Formulario de búsqueda

Inicio - Cese de actividad - Cese del Autónomo - Comunicación del cierre del Centro de Trabajo

Cese de actividad de Sociedades mercantiles, Comunidades de bienes y Sociedades civiles

Comunicación del cierre del Centro de trabajo

Descripción

El cese de la actividad empresarial supondrá la extinción de las posibles relaciones laborales. El empresario deberá comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados y comunicar el cese de la cuenta de cotización en la Seguridad Social.

La legislación actual impone de igual modo, la obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente.

Organismo

La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver Direcciones provinciales).

Por otro lado, la comunicación del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración.

Plazo

Los empresarios comunicarán el cese de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.

Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido).

Documentación

La comunicación de cierre de centro de trabajo ante la autoridad laboral, se llevará a cabo mediante escrito, no existiendo ningún modelo oficial.

Tipo

Obligatorio

Observaciones

El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

"Se consideran infracciones graves en materia de Seguridad Social, las siguientes:
  1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; ....."

En el artículo 40, del mismo Real Decreto legislativo, referente a la cuantía de las sanciones, se determina la cuantía de las infracciones graves con multa, siendo en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Nueva ventana. Portal EUGO
Nueva ventana. Sede del Ministerio
Nueva ventana. Portal PAE electrónico
Nueva ventana. Portal de ENISA
Nueva ventana. Portal de CERSA
Subir