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Baja del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
Descripción
La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio del Empresario Individual y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Efectos de la baja:
Organismo
En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas)
Plazo
3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
Documentación
Procedimiento electrónico
Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital).
Acceso al sistema RED:
Tipo
Obligatorio