Definición de la PYME en la Unión Europea

La Unión hace la fuerza

La comisión adoptó el 6 de mayo de 2003 una recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de 1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.
La definición está vigente desde el 1 de enero de 2005.

Recomendación de 1996 Recomendación de 2003
Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general Volumen de negocio Balance general
Mediana <250 <= 40 m € <= 27 m € <= 50 m € <= 43 m €
Pequeña <50 <= 7 m € <= 5 m € <= 10 m € <= 10 m €
Micro <10 <= 5 m € <= 2 m €

A fin de simplificar y acelerar la tramitación administrativa, la Comisión ofrece a las empresas que lo deseen la posibilidad de cumplimentar en línea un modelo de autodeclaración(1) que no es de carácter obligatorio, ni en su uso ni en su contenido, y no exime de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Más información sobre la nueva definición de la PYME en UE

(1) Corrección de errores sobre el modelo de autodeclaración