Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con uno o más empleados
La Comisión adoptó el pasado 6 de mayo una nueva Recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de 1996 actualmente vigente. El nuevo texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.
Para permitir una transición fluida, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, la nueva definición se utilizará a partir del 1 de enero de 2005.
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Recomendación de 1996 |
Recomendación de 2003 |
| Categoría de empresa |
Efectivos |
Volumen de negocio |
Balance general |
Volumen de negocio |
Balance general |
| Mediana |
<250 |
<= 40 m € |
<= 27 m € |
<= 50 m € |
<= 43 m € |
| Pequeña |
<50 |
<= 7 m € |
<= 5 m € |
<= 10 m € |
<= 10 m € |
| Micro |
<10 |
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<= 2 m € |
<= 2 m € |
Organismos Intermedios
- Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.