Beneficiarios

Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con uno o más empleados

La Comisión adoptó el pasado 6 de mayo una nueva Recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de 1996 actualmente vigente. El nuevo texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.

Para permitir una transición fluida, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, la nueva definición se utilizará a partir del 1 de enero de 2005.

Recomendación de 1996 Recomendación de 2003
Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general Volumen de negocio Balance general
Mediana <250 <= 40 m € <= 27 m € <= 50 m € <= 43 m €
Pequeña <50 <= 7 m € <= 5 m € <= 10 m € <= 10 m €
Micro <10 <= 2 m € <= 2 m €

Organismos Intermedios

  • Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
  • Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.