Renting

Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes, la sociedad de renting, se obliga a ceder a otra, el arrendamiento, el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica.

El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, el mantenimiento del mismo y un seguro que cubre los posibles siniestros del equipo.

La empresa de renting abre un espacio entre fabricante/proveedor y el cliente final gracias a los descuentos y economías de escala que logra con su intermediación.

Ventajas

Algunas de las principales ventajas para el distribuidor/proveedor de los equipos son las siguientes:

  • Posibilita un crecimiento de las ventas sin bloquear sus líneas de financiación al no tener que intervenir en la compra de los equipos.
  • Menor presión para hacer descuentos sobre el precio.
  • Se asegura la venta del servicio de mantenimiento durante la vigencia del contrato de alquiler.
  • Se garantiza el puntual cobro del servicio de mantenimiento, pues forma parte de la cuota.
  • Anticipación del importe del mantenimiento con carácter semestral.
  • Se fideliza al cliente al mantener una opción preferente en el momento de sustituir los equipos.
  • Evita la anticipación del IVA en el proceso de compra y venta.
  • Mejora los ratios de rentabilidad del balance.

Las ventajas que experimenta el cliente son de varios tipos:

  • Económicas:
    • Posibilidad de disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión. No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación.
    • Permite una mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa.
  • Contables:
    • Los bienes en renting no se incorporan al inmovilizado de la empresa.
    • Los bienes en renting no se reflejan en el balance de la sociedad, aligerándolo.
    • Una operación de renting tiene una administración muy sencilla.
    • Disminuye el número de documentos (sólo una factura) y de proveedores.
  • Fiscales:
    • El alquiler es 100% gasto fiscalmente deducible.
    • Evita cualquier controversia acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario.
    • No existe opción de compra a favor del arrendatario al término del contrato de arrendamiento.