Otorgamiento de la escritura pública
Descripción
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.
Documentación
Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
Estatutos sociales.
Lugar
Se realiza obligatoriamente ante Notario.
Observaciones
Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.