Otorgamiento de la escritura pública

Descripción


Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.


Documentación


Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

Estatutos sociales.


Lugar


Se realiza obligatoriamente ante Notario.



Observaciones

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.