Sociedad civil
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Características
- Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
- No existe capital mínimo legal para su constitución.
- El número mínimo de socios será de dos.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada.
- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
- Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
- Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.