Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, que se transformen en indefinidos, a tiempo completo o parcial, darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años.

Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo, el 100 por 100.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada, el 75 por 100.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada, el 50 por 100.
  • Cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo, el 25 por 100.

Exclusión e incompatibilidad de las ayudas y requisitos que deben cumplir las empresas

Son los indicados para los contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales