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Descripción
Información general
La AEAT crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
Deberán incluirse en este censo:
Básicamente surge la obligación de inscribirse cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
¿Qué es una actividad empresarial o profesional? La ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Fiscalmente se diferencia la actividad profesional de la empresarial, esto se debe a las particularidades relativas a sus obligaciones fiscales. Así, se considera un autónomo profesional, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. Es decir, si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (por ejemplo, academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.
Se trata de pagos anticipados a cuenta de la cuota anual del IRPF o Impuesto sobre Sociedades que tienen que realizar los contribuyentes de estos Impuestos.
Mediante el sistema de retenciones e ingresos a cuenta (cuando el pago es en especie) es el pagador quien retiene parte del importe del rendimiento que satisface y lo ingresa a nombre del sujeto pasivo en Hacienda. En este caso, es el pagador el obligado a retener o ingresar a cuenta y a liquidar dichos importes trimestralmente en la AEAT.
Datos a consignar
IDENTIFICACIÓN
FORMA JURÍDICA Y CLASE DE ENTIDAD
Tienen personalidad jurídica, entre otras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias, las sociedades cooperativas, las agrupaciones de interés económico, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades laborales. Las entidades cuya inscripción en algún registro público tenga carácter constitutivo, no adquirirán personalidad jurídica hasta su inscripción. En relación a las Sociedades civiles, la Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).
No tienen personalidad jurídica, entre otras, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas, fondos de pensiones, fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondos de inversión inmobiliaria, fondos de capital riesgo, fondos de titulización hipotecaria y sociedades mercantiles en constitución.
REPRESENTANTES
Se debe consignar sobre los representantes:
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se tienen que declarar todas las actividades económicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo éstas, con independencia de que se esté o no exento de tributar en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se debe indicar por tanto el epígrafe del IAE al que pertenece la actividad o actividades a desarrollar y si éstas se vinculan de forma directa o indirecta a un lugar (municipio y provincia, sin realización dentro de local determinado) o local para su realización.
Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que comunicar el alta, la variación o la baja de sus actividades tanto en la declaración censal como en declaración del IAE.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Recoge la situación del contribuyente a efectos del IVA. Este impuesto se aplica, en términos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio de aplicación (territorio español, con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla). A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaración de alta del NIF provisional.
Se tendrá que escoger el régimen de IVA que se aplicará a cada una de las actividades económicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regímenes.
Más información
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El obligado tributario cumplimentará el subapartado que le corresponda:
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Están obligados a retener e ingresar a cuenta sobre las rentas que paguen:
Están sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario (participación en los fondos propios de la entidad, cesión a terceros de capitales propios, rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), los rendimientos de actividades profesionales, los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad industrial o intelectual, los premios como consecuencia de la participación en juegos, concursos o rifas.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar declaraciones trimestrales.
REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO INTRACOMUNITARIO
RELACIÓN DE SOCIOS, MIEMBROS O PARTÍCIPES
Las personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán cumplimentar la relación de socios, miembros o participes fundadores. Deberán identificarlos con su NIF, apellidos y nombre, domicilio fiscal.
Por su parte cada socio, miembro o partícipe de una entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes, etc.) deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.
Modelo para presentar las declaraciones:
El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Causas de presentación:
La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria:
Se presentará declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos u otro dato consignado en la declaración de alta, por ejemplo: solicitud de NIF definitivo, cambio del domicilio fiscal o social, modificación de datos relativos a actividades económicas y/o locales, modificación de datos relativos a la relación de socios o partícipes, cambios en el régimen del IVA o cambios en los Impuestos, entidades inactivas, etc.
Se cumplimentará cuando el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.
Formas de presentación:
El modelo 036 podrá presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet.
Adquisición del impreso: en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:
Presentación en impreso: mediante entrega directa en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.
Presentación telemática: requiere certificado digital (una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Organismo
Obligaciones de los empresarios