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Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales

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Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    2. Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
    3. Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Requisitos de la empresa

  • Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R. D. 290/2004.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Incentivos

La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá las siguientes ayudas:

  • Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R. D. 1451/83, modificado por el R. D. 170/2004.

Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:

  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R. D. 1451/83, modificado por el R. D. 170/2004.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

  • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

    ​Hombres ​Mujeres
    Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
    ​- menores de 45 años​4.500 euros/año​5.350 euros/año
    ​- mayores de 45 años​5.700 euros/año
    ​5.700 euros/año
    ​Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
    ​- menos de 45 años
    ​5.100 euros/año​5.950 euros/año
    ​- mayores de 45 años​6.300 euros/año​6.300 euros/año
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 la Ley 43/2006, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009.

​Obligaciones de la empresa

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus​ obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Otras características

En lo no previsto en el R. D. 290/2004, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el R. D. 1451/83, modificado por el R. D. 170/2004.

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